El derecho al descanso laboral en la PNP

Escrito el lunes, 08 de abril 2024
Sergio Tecocha Cuyate

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1. Sumario: 

2. Introducción, 3. Normas vulneradas, 4. Vulneración al Principio de Legalidad, 5. Otros derechos quebrantados 6. Conclusión.

2. Introducción

Es común que en las instituciones castrenses, sobre todo en la Policía Nacional del Perú, se emitan memorándum, disposiciones de comando y otros en los cuales se disponga que el personal policial asista a actividades protocolares y/o actividades físicas en sus días de descanso (franco), pese a que estos servidores policiales ya cumplieron con un servicio anterior de hasta 24 horas continuas, vulnerando de esa manera el derecho que les asiste del descanso, sin existir una razón o causa que justifique de manera idónea dicha retención y/o nombramiento para actividades que por ningún motivo pueden ser consideradas justificantes conforme a la normatividad que pasaremos a tratar.

Pese a ello, en reiteradas oportunidades estas disposiciones emitidas por la superioridad policial han causado que, ante la ausencia de los efectivos policiales en una charla, ceremonia o incluso en calistenias, estos sean sancionados sin tener en cuenta su condición de FRANCO, causando con ello, ante un posible recurso de apelación, que estas sanciones sean anuladas por los órganos disciplinarios que con un mayor criterio jurídico dan la razón a los administrados.

3. Normas vulneradas

Ahora bien, la Policía Nacional del Perú al emitir las ordenes de comando u otro tipo de disposiciones en las cuales se le prohíbe a los servidores policiales hacer uso y disfrute de su día de franco con la finalidad de asistir a ceremonias protocolares, se estarían vulnerando derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución Política del Perú, entre ellos podemos encontrar el derecho al descanso laboral, además, del disfrute del tiempo libre, y el derecho al goce de la vida familiar; estos tres derechos son de orden constitucional, ergo, estas disposiciones están vetadas porque existe el principio de legalidad reglada (Potestad Reglada o para doctrina administrativista “Vinculación Positiva”) pues, mediante la  Directiva N°001-2016-DIRGEN-PNP/EMG-B, establece normas y procedimientos para el cumplimiento de la Orden de ALERTA RELATIVA y Orden de ALERTA ABSOLUTA, además de la RD N°12-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 19ENE2016 que establece el Reglamento de Horarios y Turnos de Trabajo en el Régimen de Servicio a la dedicación exclusiva de la Policía Nacional del Perú.

En este orden de ideas, las directivas acotadas en líneas anteriores, otorgan al Comando Institucional una determinada potestad reglada sobre su actuación al momento de recortar derechos de marco constitucional, estableciendo determinadas pautas a fin de proscribir las arbitrariedades, que en palabras del jurista Costarricense Jinesta Lobo Ernesto nos dice “La potestad  de discrecionalidad cuando no tiene parámetros se convierte en un germen que destruye el Estado de Derecho, pues cuando se le otorga el poder (potestad  de recortar los derechos subjetivos de los administrados) a las personas atolondradas de poder, quebrantan los derechos fundamentales”; y, para el tema que nos ocupa, los efectivos policiales son designados para ceremonias, instrucciones o calistenias en su día de descanso, lo que a todas luces es contrario a lo determinado en la Directiva N°001-2016-DIRGEN-PNP/EMG-B, que establece normas y procedimientos para el cumplimiento de la Orden de ALERTA RELATIVA y Orden de ALERTA ABSOLUTA, pues en esta directiva establece claramente lo siguiente:el jefe de Unidad o Sub Unidad Policial, solo por razones fundadas y justificadas por Orden Interno, Orden Público, seguridad Ciudadana, u otras necesarias para garantizar el cumplimiento de la misión (…)”

Evidenciándose a ojos de vista que los términos: Orden Interno, Orden Público, Seguridad Ciudadana, no se encuentran como presupuesto en estas disposiciones de Comando, es más, dicha norma fundamenta y justifica el fin principal o circunstancia de caos social, político u otras crisis sociales (Declaración de Emergencia).

En ese sentido, los servidores policiales no tienen  la obligación de asistir a tales eventos por no guardar relación con las causales que se le ha establecido a  la Policía Nacional del Perú para recortar un derecho constitucional: “Derecho al Descanso Laboral”, derecho que se encuentra consagrado no solamente como derecho constitucional, sino que es un derecho humano, pues cuando un ser humano desde su concepción, nacimiento y luego cuando se desarrolla fisiológicamente adquiere un trabajo, éste tiene derecho al descanso laboral y este no puede ser recortado por la  condición de Policía Nacional del Perú, en razón que tal condición de policía no recorta derechos universales. 

4. Vulneración al Principio de Legalidad

Ahora bien, cuando el legislador ubicó, el principio de legalidad en la Ley 30714, lo establece como el primer principio de orden legal, por tanto es el principio más importante de la Ley 30714,   estableciendo  que “los superiores, órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, esto significa que una disposición del Comando Institucional se sujeta especialmente a la ley emitida por el legislador, quien representa a la sociedad, entonces, los superiores jerárquicos al momento de emitir una sanción por este tipo de hecho, no  toman en cuenta que la Policía Nacional del Perú está sometida al derecho, con ello está subordinada a la ley, y, al emitir el Comando Institucional esta disposición está cometiendo arbitrariedad al recortar el derecho al descanso, derecho que se encuentra constitucionalizado.

Siguiendo esta línea interpretativa,  la Autoridad y/o Comando Institucional, no tiene una facultad discrecional, conocida en la doctrina administrativista cómo “Vinculación Negativa”, concepto acuñado por el Jurista español Juan Alfonso Santamaría Pastor y, el maestro don Miguel Sánchez Morón, quienes sostienen que la administración pública tiene potestad discrecional al momento de emitir actos de administración; sin embargo, la discrecionalidad administrativa está sujeta al principio de legalidad reglada, pues dicha potestad reglada es el parámetro que se le impone, y bajo esta institución administrativista, nos encontramos con el termino JUSTIFICACIÓN, este es el umbral que se le impone a la Policía Nacional del Perú, mediante las directivas: Directiva N°001-2016-DIRGEN-PNP/EMG-B, que establece normas y procedimientos para el cumplimiento de la Orden de ALERTA RELATIVA y Orden de ALERTA ABSOLUTA, además del Reglamento de Horarios y Turnos de Trabajo en el Régimen de Servicio a la Dedicación Exclusiva de la Policía Nacional del Perú, (RD N°12-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 19ENE2016), ha establecido cuando el Oficial PNP, o los policías que ejercen cargos de jefes de Unidades tienen como correlato el parámetro de una Orden de ALERTA RELATIVA y Orden de ALERTA ABSOLUTA.

Entonces, la facultad y potestad discrecional, no le otorga al superior jerárquico el poder de recortar garantías constitucionales, de rango internacional, pues “Toda acción de la administración o toda decisión de los tribunales; ha de ser una aplicación de la ley.

5. Otros derechos quebrantados

Por otro lado, es de cristalina clareza que, no solo se estaría quebrantando el derecho al descanso laboral, también AL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE Y EL DERECHO A LA VIDA FAMILIAR, pues toda persona humana cuando ingresa a laborar en el Estado, no significa que su condición de persona humana se pierde, mucho menos en una institución que muy por el contrario a recortar estos derechos, está obligada a darle bienestar a quienes la integran.

6. Conclusión

En resumidas cuentas, la administración policial no puede y no debe emitir ordenes que perjudiquen al personal policial en el disfrute de su descanso, máxime si estas órdenes no se encuentran correctamente justificadas conforme lo prevé la Directiva N°001-2016-DIRGEN-PNP/EMG-B, RD N°12-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 19ENE2016, caso contrario, quien emita este tipo de disposiciones no solo estaría haciendo un ejercicio abusivo del derecho, sino también estaría contraviniendo deliberadamente el principio de legalidad.