El personal policial en situación de actividad, ¿le debe OBEDIENCIA al personal en disponibilidad o retiro?
- No, porque el ejercicio del MANDO está reservado al personal en actividad.
Art. 19 de la Ley N° 30714.
¿Cúal es el TRATO que debe dar un subordinado al personal en situación de disponibilidad o retiro?
- Debe anteponer la palabra "MI" seguida del grado que ostenta el superior.
- El trato es de "Usted".
- Mostrar trato CORTÉS y RESPETUOSO.
Interpretación del Art. 7° y 15° de la Ley N° 30714.
IMPORTANTE
"Cuando algún miembro de la PNP, en situación de disponibilidad o retiro, se considere afectado por una conducta que constituya infracción cometida por otro miembro de la institución en situación de actividad o disponibilidad, podrá solicitar la investigación o sanción correspondiente, mediante denuncia debidamente fundamentada ante el superior, dependencia de la Inspectoría General mas cercana u órgano disciplinario competente"
Art. 10 de la Ley N° 30714.
¿ Cuál es el TRATO CORRECTO que se le debe dar al PERSONAL POLICIAL (2)