‼Logro IDLPol en el Poder Judicial | Cambio de colocación (reasignación) de un policía a través de un oficio es NULO. ⚖👮♂️
🚫Comúnmente, un policía es cambiado de colocación (reasignado) mediante un oficio, una OT o un MEMO; sin existir la resolución directoral correspondiente, alegando solo una supuesta "necesidad del servicio".
🚫Esta es una mala práctica de la administración policial, pues contraviene el artículo 28° del D.Leg. 1149.
⚠En el caso en concreto, un socio IDLP es reasignado mediante un oficio. Por esa razón se agotó la vía administrativa mediante el recurso de apelación pertinente.
⚖Enseguida se interpuso la demanda contenciosa ante el Juzgado de Trabajo, entidad que luego de analizar el caso, ha declarado la nulidad del oficio, dejándolo sin efecto, restituyéndolo al socio a su unidad de origen. 👮♂️⚖
⚖El juez se ha basado en la contravención del artículo 28 del D.Leg 1149, ya que con un oficio no se puede reasignar a un policía.
✅Ahora se tomarán las acciones legales correspondientes contra los que dispusieron la reasignación de modo injusta y arbitraria. 👮♂️☝⚖