✅IDL-Pol logra PRECEDENTE JUDICIAL en materia disciplinaria policial | Cuando se notifique una infracción leve, debe acompañarse los documentos que sustentan la imputación. 👮♂️✨✍⚖
🚫Un coronel imputa a un alférez PNP [socio IDLP] la comisión de una infracción leve, señalando el incumplimiento de la tramitación de documentos, haciendo mención de un oficio N° 504.
✅Nuestro alférez presenta su descargo, alegando que no se le ha puesto en conocimiento de dicho oficio, consignando también la vulneración de varios principios, pero el coronel no valora los argumentos e impone DOS [02] días de sanción simple.
✅Por ello, se apela la sanción, pero la OD desestima el recurso impugnatorio sin razón alguna.
✅Se interpone el proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial y el Juzgado de Trabajo resuelve declarar FUNDADA la demanda, declarando nula la sanción ordenando, ordenando a DIRREHUM su descodificación.
El juez sustenta su sentencia en los siguientes puntos:
⛔Cuando se realizó la imputación, se hizo mención de un oficio N°504; no obstante, en el expediente no obra dicho documento, por lo tanto, la imputación fue incompleta.
⛔Se vulneró el principio de tipicidad y un aspecto muy importante, la graduación de las sanciones, dado que al no ser reincidente el infractor, se debió optar por la amonestación.
✨👮♂️Recuerda: Si te imputan una infracción leve y en el contenido se hace mención de algún documento (memo, oficio, decreto, etc.), el superior tiene la obligación de adjuntar dicho medio probatorio. Base normativa: Art. 6° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. ✍