DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Escrito el 26/10/2019
Instituto de Defensa Legal Policial

(*)

(*) Disposición sustituida por el Artículo único de la Ley Nº 27473, publicada el 06-06-2001, cuyo texto es el siguiente:

Primera Disposición Complementaria.-
Deróganse el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Decreto Ley Nº 26102 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 004-99-JUS y todas las normas legales que se opongan al presente Código.”

(3)

calendario 

(3) Disposición sustituida por el Artículo 2 de la Ley N° 28330, publicada el 14-08-2004, cuyo texto es el siguiente:

(*) De conformidad con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28330, publicada el 14-08-2004, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES asumirá competencia en materia de investigación tutelar de manera progresiva a partir de los noventa (90) días hábiles de la entrada en vigencia del reglamento de la citada Ley y de acuerdo con sus disposiciones. El Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos, de acuerdo a lo que establezca asimismo el reglamento de la citada Ley.

     Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

     En Lima, a los veintiún días del mes de julio del dos mil.

     MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

     Presidenta del Congreso de la República

     RICARDO MARCENARO FRERS

     Primer Vicepresidente del Congreso

     de la República

     AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

     POR TANTO:

     Mando se publique y cumpla.

     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil.

     ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

     Presidente Constitucional de la República

     ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

     Ministro de Justicia

     LUISA MARIA CUCULIZA TORRE

     Ministra de Promoción de la Mujer y