(*)
(*) Disposición sustituida por el Artículo único de la Ley Nº 27473, publicada el 06-06-2001, cuyo texto es el siguiente:
Primera Disposición Complementaria.-
Deróganse el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Decreto Ley Nº 26102 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 004-99-JUS y todas las normas legales que se opongan al presente Código.”
(3)
calendario
(3) Disposición sustituida por el Artículo 2 de la Ley N° 28330, publicada el 14-08-2004, cuyo texto es el siguiente:
(*) De conformidad con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28330, publicada el 14-08-2004, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES asumirá competencia en materia de investigación tutelar de manera progresiva a partir de los noventa (90) días hábiles de la entrada en vigencia del reglamento de la citada Ley y de acuerdo con sus disposiciones. El Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos, de acuerdo a lo que establezca asimismo el reglamento de la citada Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer y