LIBRO SEGUNDO: Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente (Art del 27 al 73)

Escrito el 26/10/2019
Instituto de Defensa Legal Policial

               
               
               

     Artículo 27.- Definición.-

     Artículo 28.- Dirección del Sistema y Ente Rector.-

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(*) De conformidad con la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28330, publicada el 14-08-2004, toda mención al Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano - PROMUDEH en el marco de la competencia en materia tutelar que le fuera asignada por la Ley Nº 27337 se entenderá referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

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(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28330, publicada el 14-08-2004, cuyo texto es el siguiente:

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(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2006-MIMDES, publicado el 28 julio 2006, se señala que el Registro a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de las Funciones Previstas en el presente inciso, en el cual también se registrarán las instituciones que trabajen con adolescentes en conflicto con la ley penal, es el Registro Central de Instituciones de la Dirección de Niños Niñas y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

               

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(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2006-MIMDES, publicado el 28 julio 2006, se señala que el Registro a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de las Funciones Previstas en el presente inciso, en el cual también se registrarán las instituciones que trabajen con adolescentes en conflicto con la ley penal, es el Registro Central de Instituciones de la Dirección de Niños Niñas y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

               

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() Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, cuyo texto es el siguiente:

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     Artículo 30.- Acciones interinstitucionales.-

     Artículo 31.- Descentralización.-


 

     Artículo 32.- Política.-

     Artículo 33.- Desarrollo de programas.-

     a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas;

     b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia y que permitan desarrollar sus potencialidades;

     c) Programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo;

     d) Programas de asistencia para atender sus necesidades cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles;

     e) Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental y que ofrezcan atención especializada.

     Artículo 34.- Condiciones para el desarrollo de planes y programas.-

     Artículo 35.- Programas especiales.-

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() Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, cuyo texto es el siguiente:

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     Artículo 37.- Programas para niños y adolescentes adictos a sustancias psicotrópicas.-

     El PROMUDEH promueve y coordina los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de estos niños y adolescentes entre los sectores público y privado.

     Artículo 38.- Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual.-

     El Estado garantiza el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales. El PROMUDEH promueve y establece programas preventivos de protección y atención, públicos y privados, tendentes a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el niño o el adolescente.

     Artículo 39.- Programas para niños y adolescentes víctimas de la violencia armada o desplazados.-

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(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 28190, publicada el 18-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

     “Artículo 40.- Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en la calle


               

     Artículo 41.- Programas para niños y adolescentes que carecen de familia o se encuentran en extrema pobreza.-


 

Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 137724 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:

               
               

     

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Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 137724 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:

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Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 137724 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:

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Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 137724 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:

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() Literal derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento.

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Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 137724 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:

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Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 137724 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:

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Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 137724 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:

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     Artículo 48.- Ámbito de aplicación.-

     Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices y practicantes, el que se rige por sus propias leyes.

     Artículo 49.- Instituciones encargadas de la protección del adolescente trabajador.-

     El PROMUDEH dicta la política de atención para los adolescentes que trabajan.

     Artículo 50.- Autorización e inscripción del adolescente trabajador.-

     El responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, inscribirá al adolescente trabajador en el registro municipal correspondiente.

     En el registro se consignarán los datos señalados en el Artículo 53 de este Código.

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(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27571, publicada el 05-12-2001.

     “Artículo 51.- Edades requeridas para trabajar en determinadas actividades

     Artículo 52.- Competencia para autorizar el trabajo de adolescentes.-

     a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y,

     b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción.

     En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito.

     Artículo 53.- Registro y datos que se deben consignar.-

     a) Nombre completo del adolescente;
     b) Nombre de sus padres, tutores o responsables;
     c) Fecha de nacimiento;
     d) Dirección y lugar de residencia;
     e) Labor que desempeña;
     f) Remuneración;
     g) Horario de trabajo;
     h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; y
     i) Número de certificado médico.

     Artículo 54.- Autorización.-

     a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela;

     b) Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado será expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social; y

     c) Que ningún adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorización.

     Artículo 55.- Examen médico.-

     Artículo 56.- Jornada de trabajo.-

     Artículo 57.- Trabajo nocturno.-

     Artículo 58.- Trabajos prohibidos.-

     El PROMUDEH, en coordinación con el Sector Trabajo y consulta con los gremios laborales y empresariales, establecerá periódicamente una relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles.


               
               

     Artículo 59.- Remuneración.-

     Artículo 60.- Libreta del adolescente trabajador.-

     Artículo 61.- Facilidades y beneficios para los adolescentes que trabajan.-

     El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacaciones escolares.

     Artículo 62.- Registro de los establecimientos que contratan adolescentes.-

     Artículo 63.- Trabajo doméstico o trabajo familiar no remunerado.-

     Compete al Juez especializado conocer el cumplimiento de las disposiciones referidas al trabajo de adolescentes que se realiza en domicilios.

     Artículo 64.- Seguridad social.-

     Los adolescentes trabajadores independientes podrán acogerse a este beneficio abonando sólo el 10% de la cuota correspondiente al trabajador de una relación de trabajo dependiente.

     Artículo 65.- Capacidad.-

     Artículo 66.- Ejercicio de derechos laborales colectivos.-

     Artículo 67.- Programas de empleo municipal.-

     Artículo 68.- Programas de capacitación.-


 

     Artículo 69.- Definición.-

     

     Artículo 70.- Competencia y responsabilidad administrativa.-

     Los funcionarios responsables serán pasibles de multas y quedarán obligados al pago de daños y perjuicios por incumplimiento de estas disposiciones, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

     Artículo 71.- Intervención del Ministerio Público.-

     Artículo 72.- Intervención jurisdiccional.-

     Artículo 73.- Rol de los gobiernos regionales y locales.-