LIBRO PRIMERO: Derechos y Libertades (Art del 1 al 26)

Escrito el 26/10/2019
Instituto de Defensa Legal Policial

     Artículo 1.- A la vida e integridad.-

     

     Artículo 2.- A su atención por el Estado desde su concepción.-

     

     Artículo 3.- A vivir en un ambiente sano.-

     
     

Artículo 3-A

El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes(*)

(*) Artículo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30403, publicada el 30 diciembre 2015.

     Artículo 4.- A su integridad personal.-

     El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.

     Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.

     
     

     Artículo 5.- A la libertad.-

     El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad. Ningún niño o adolescente será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detención por mandato judicial o de flagrante infracción a la ley penal.

     

     

Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 137724 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:

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     Artículo 7.- A la inscripción.-

     En el certificado de nacimiento vivo constará la identificación dactilar de la madre y la identificación pelmatoscópica del recién nacido, además de los datos que corresponde a la naturaleza del documento.

     La dependencia a cargo del registro extenderá, bajo responsabilidad y en forma gratuita, la primera constancia de nacimiento dentro de un plazo que no excederá las veinticuatro horas desde el momento de su inscripción.

     

     Artículo 8.- A vivir en una familia.-

     El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.

     El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado.

     El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos.

     Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.

     
     

     Artículo 9.- A la libertad de opinión.-

     
     

     Artículo 10.- A la libertad de expresión.-

     El ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determinadas por ley.

     Artículo 11.- A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.-

     Se respetará el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al niño y al adolescente en el ejercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madurez.

     Artículo 12.- Al libre tránsito.-

     Artículo 13.- A asociarse.-

     Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones.

     La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial.

     Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento.
 

     Artículo 14.- A la educación, cultura, deporte y recreación.-

     La autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma de discriminación.

     

     Artículo 15.- A la educación básica.-

     a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño y del adolescente, hasta su máximo potencial;

     b) El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

     c) La promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes;

     d) El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las propias;

     e) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de solidaridad, comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos y grupos étnicos, nacionales y religiosos;

     f) La formación en espíritu democrático y en el ejercicio responsable de los derechos y obligaciones;

     g) La orientación sexual y la planificación familiar;

     h) El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo;

     i) La capacitación del niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y científicos; y

     j) El respeto al ambiente natural.

     

     Artículo 16.- A ser respetados por sus educadores.-

     

     Artículo 17.- A ser matriculado en el sistema regular de enseñanza.-

     Artículo 18.- A la protección por los Directores de los centros educativos.-

     a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos;
     b) Reiterada repitencia y deserción escolar;
     c) Reiteradas faltas injustificadas;
     d) Consumo de sustancias tóxicas;
     e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente;
     f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y
     g) Otros hechos lesivos.

     

     Artículo 19.- Modalidades y horarios para el trabajo.-

     Los Directores de los centros educativos pondrán atención para que el trabajo no afecte su asistencia y su rendimiento escolar e informarán periódicamente a la autoridad competente acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores.

     Artículo 20.- A participar en programas culturales, deportivos y recreativos.-

     Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales.

     Artículo 21.- A la atención integral de salud.-

     Cuando se encuentren enfermos, con limitaciones físicas o mentales, impedidos, o cuando se trate de dependientes de sustancias tóxicas, recibirán tratamiento y rehabilitación que permita su participación en la comunidad de acuerdo a sus capacidades.

     Corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente-madre durante los períodos de gestación y lactancia.

     Artículo 22.- Derecho a trabajar del adolescente.-



     

     Artículo 23.- Derechos de los niños y adolescentes discapacitados.-

     El Estado, preferentemente a través de los Ministerios comprendidos en el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, y la sociedad asegurarán la igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situación con material y servicios adaptados, como salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral. Asimismo, se asegura el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna, facilitando su participación activa, igualdad y oportunidades en la comunidad.
 

     Artículo 24.- Deberes.-

     a) Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes;

     b) Estudiar satisfactoriamente;

     c) Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad;

     d) Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad;

     e) Respetar la propiedad pública y privada;

     f) Conservar el medio ambiente;

     g) Cuidar su salud personal;

     h) No consumir sustancias psicotrópicas;

     i) Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas; y

     j) Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes.
 

     Artículo 25.- Ejercicio de los derechos y libertades.-

     

     Artículo 26.- Difusión de los derechos contenidos en este Código.-