El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.
Artículo II.- Sujeto de derechos.-
Artículo III.- Igualdad de oportunidades.-
(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 990, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto es el siguiente:
Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
Artículo VII.- Fuentes.-
Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal se aplicarán cuando corresponda en forma supletoria al presente Código. Cuando se trate de niños o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas o indígenas, se observará, además de este Código y la legislación vigente, sus costumbres, siempre y cuando no sean contrarias a las normas de orden público.
Artículo VIII.- Obligatoriedad de la ejecución.-
Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.-