SÍ. Según la normativa vigente, los efectivos que consuman alimentos en la vía pública, mercados o juguerías mientras están de servicio pueden ser sancionados.
La disposición considera que esta práctica implica exponerse a riesgos y abandonar la función, encuadrando en:
- G-48: Abandonar el servicio sin motivo justificado.
- L-40: Negligencia en el ejercicio de la función.
⚖️Base legal: D.C. N.° 202200001387-IG-PNP del 08FEB2022.
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