Sí, es factible, conforme a lo estipulado en el artículo 29° de la LEY N° 31873 - Ley de Ascensos de la PNP. Para ello, la Policía Nacional del Perú tendría que solicitarlo al Ministerio del Interior, alegando graves alteraciones del orden público, situación que fue valorada también para la declaratoria en emergencia.
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