📌Hace meses se publicó la Ley N.° 32291 (06ABR2025), que modificó el D. Leg. N.° 1186 e incorporó el art. 8.4.
En flagrancia, si el agresor usa arma de fuego, arma inoperativa, arma falsa (réplica) u otro elemento de evidente peligrosidad, y ello hace presumir un grave riesgo para la vida del efectivo o de terceros, el policía puede abatir al agresor, considerándose defensa propia.
El comandante general PNP, Óscar Arriola, resaltó que la norma faculta actuar incluso ante réplicas y señaló que, en su opinión, algunos pronunciamientos de ONG y sectores vinculados a DD. HH. pueden impactar en la moral del personal policial.
¿DD. HH. y ONG son un apoyo para el control legal o un obstáculo cuando el policía enfrenta delincuentes armados?
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