¿La PNP puede abatir ante un arma falsa (réplica) si hay grave riesgo?

Escrito el miércoles, 26 de noviembre 2025
Instituto de Defensa Legal Policial

📌Hace meses se publicó la Ley N.° 32291 (06ABR2025), que modificó el D. Leg. N.° 1186 e incorporó el art. 8.4.

En flagrancia, si el agresor usa arma de fuego, arma inoperativa, arma falsa (réplica) u otro elemento de evidente peligrosidad, y ello hace presumir un grave riesgo para la vida del efectivo o de terceros, el policía puede abatir al agresor, considerándose defensa propia.


El comandante general PNP, Óscar Arriola, resaltó que la norma faculta actuar incluso ante réplicas y señaló que, en su opinión, algunos pronunciamientos de ONG y sectores vinculados a DD. HH. pueden impactar en la moral del personal policial.

¿DD. HH. y ONG son un apoyo para el control legal o un obstáculo cuando el policía enfrenta delincuentes armados?




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