Mediante la RCG N.° 961-2025-CG PNP, se modifican los lineamientos sobre tatuajes para los procesos de admisión, reingreso y reincorporación en la PNP.
En proceso de admisión, los tatuajes con las características señaladas en la Directiva son causal de eliminación. En reingreso/reincorporación, si el postulante está en proceso de borrado y/o tiene cicatriz, puede ser declarado APTO; si aún no inició el borrado, podría ser APTO CONDICIONADO a realizarlo en un plazo máximo de 1 año. No cumplir el plazo puede generar responsabilidad administrativa disciplinaria.
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