El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley N.° 32330, que permitía procesar penalmente como adultos a adolescentes de 16 y 17 años por determinados delitos graves.
La acción fue presentada por la Defensoría del Pueblo y se acumuló con demandas de otras instituciones como el Poder Judicial y el Ministerio Público.
El TC precisó que la decisión no implica impunidad: los adolescentes pueden ser juzgados, pero bajo el régimen juvenil y no como adultos; además, los casos tramitados bajo esa ley deberán revisarse.
Pregunta: En un país con criminalidad creciente, ¿no debería aplicarse una evaluación psicológica y social obligatoria caso por caso para determinar madurez y riesgo, antes de definir el tipo de juzgamiento?
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