El Gobierno publicó el D. Leg. 1708, que modifica el art. 230 del Nuevo Código Procesal Penal para incluir los supuestos del art. 200 del Código Penal (extorsión) dentro de los casos “con carácter de emergencia” para el levantamiento del secreto de las comunicaciones.
En estos escenarios, el fiscal (por sí o a solicitud de la PNP) debe requerir la medida al juez penal en un plazo de 24 horas, y el juez debe resolver en el mismo plazo desde que recibe el requerimiento. Si se declara procedente, se dispone la solicitud de información a las operadoras y su remisión a la Fiscalía y unidad policial a cargo, bajo los plazos fijados por la norma.
📌Clave para el servicio: la modificación busca agilizar la obtención de información en investigaciones urgentes por extorsión, manteniendo el control judicial de la medida.
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