Mediante el D. Leg. N.° 1738, se modifica el D. Leg. 1338 (RENTESEG) para establecer un límite razonable de servicios públicos móviles por persona natural, como medida para reducir el desconocimiento de líneas, la suplantación de identidad y el uso ilícito de líneas móviles.
La norma incorpora los artículos 8-C y 8-D:
Tope: cada persona natural (nacional o extranjera) puede tener hasta 7 servicios móviles a su nombre (salvo excepciones que se definan en el reglamento).
Verificación y baja: OSIPTEL verificará cuántas líneas figuran a nombre del titular y, si se excede el límite, solicitará a la empresa operadora dar de baja las líneas excedentes, respetando un plazo para que el usuario pueda ceder o elegir cuáles conservar. Además, antes de contratar una nueva línea, la operadora deberá verificar que no se supere el tope.
Finalmente, se refuerza que el incumplimiento de estas reglas constituye infracción administrativa, con potestad sancionadora a cargo de OSIPTEL.
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