¿Un policía detenido ya no tiene trabajo? La Corte Suprema responde

Escrito el jueves, 19 de marzo 2026
Instituto de Defensa Legal Policial

Muchas veces se repite la idea de que “si un policía está detenido, ya no tiene trabajo”. Sin embargo, la Ley N.° 30714 y la Corte Suprema (Casación N.° 435-2024 – Ica) señalan lo contrario: estar detenido o suspendido no significa que el vínculo laboral desaparezca.

La detención (o una medida que limita la libertad) no equivale automáticamente a una sanción definitiva. Por eso, negar el arraigo laboral solo por el hecho de estar detenido es un error jurídico. Las medidas como el cese temporal o situaciones derivadas de la investigación son provisionales, no buscan castigar, y no rompen el vínculo laboral mientras no exista una sentencia firme.

La idea clave es simple: la prisión preventiva no puede basarse en suposiciones, y el arraigo debe evaluarse con criterio jurídico, no con prejuicios. En un Estado de derecho, el análisis debe centrarse en hechos y reglas claras, garantizando el debido proceso y evitando conclusiones automáticas que perjudiquen al efectivo policial antes de una decisión final.





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