Si bien el personal de serenazgo no tiene funciones policiales, la ley peruana sí permite que pueda intervenir de manera excepcional ante determinados hechos delictivos.
Esta facultad se encuentra contemplada en el artículo 260 del Código Procesal Penal, relacionado con el arresto ciudadano.
La norma establece que cualquier persona que presencie un delito en flagrancia o un agravio contra otra persona puede intervenir para detener al implicado. En ese contexto, el sereno puede actuar como tercero interviniente, reteniendo al sujeto únicamente para ponerlo de inmediato a disposición de la PNP.
https://idlpol.com/noticias/puede-un-sereno-detener-a-una-persona-esto-dice-la-ley
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