Mediante Ley N° 31479, se incorporó el artículo 12 a la Ley Nacional del Cáncer, en la cual los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por 2 días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.
«Artículo 12. Licencia con goce de haber y posterior compensación para los trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos
Los trabajadores, sin perjuicio de que su empleador sea del sector público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos. [...]»
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