CUADRO DE MODIFICACIONES

Escrito el 25/10/2019
Instituto de Defensa Legal Policial


 


AFECTADO

27-07-97

Art. 21

Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 

21-09-96

Art. 

Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 61

Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 

22-10-96

Art. 

RESTITUIDA 

29-06-97

Art. 

Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 79

Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 

por el Artículo 1 de la Ley N° 27752

08-06-2002

Art. 85

por el Artículo 2 de la Ley N° 29821

28-12-2011

Art. 85

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 86

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 87

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 88

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 108

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 

23-06-96

Art. 

Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 

Artículo 1 de la Ley Nº 27524

06-10-2001

Art. 

Artículo 1 de la Ley Nº 27524

06-10-2001

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 

DEROGADO por el Artículo 3 de la Ley Nº 27524

06-10-2001

Art. 

15-06-97

Art. 

Artículo 2 de la Ley Nº 27524

06-10-2001

Art. 

MODIFICADO por la Segunda Disp. Comp. Modif. de la Ley N° 30229

12-07-2014

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 

por el Artículo Único de la Ley Nº 27419

07-02-2001

Art. 

por el Artículo Único de la Ley Nº 27419

07-02-2001

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 

por el Artículo Único de la Ley N° 27101

05-05-1999

Art. 

27-07-97

Art. 

27-07-97

Art. 

27-07-97

Art. 

27-07-97

Art. 

27-07-97

Art. 

27-07-97

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 200

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 

23-06-96

Art. 

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

24-12-2014

Art. 

Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

24-12-2014

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

24-12-2014

Art. 

21-05-96

Art. 

MODIFICADO por la Primera Disp. Comp. Modif. de la Ley N° 30161

28-01-2014

Art. 

14-06-97

Art. 271

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

24-12-2014

Art. 301

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 301

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

24-12-2014

Art. 

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 28524

25-05-2005

Art. 

DEROGADO por el Art. 2 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 

23-03-96

Art. 308

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 309

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 320

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

24-12-2014

Art. 324

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 324

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

24-12-2014

Art. 326

DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 327

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 329

DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 

30-11-96

Art. 

por el Artículo 1 de la ley N° 27703

20-04-2002

Art. 370

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 29834

02-02-2012

Art. 374

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 377

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 384, último párrafo

AGREGADO por la Segunda Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1071la misma que de conformidad con su Tercera Disp. Final, entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2008.

28-06-2008

Art. 

por el Artículo 1 de la ley N° 29364

28-05-2009

Art. 

DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364

28-05-2009

Art. 

por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 

por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 

por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 

DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364

28-05-2009

Art. 

DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364

28-05-2009

Art. 

por el Art. 1 de la Ley Nº 27663

08-02-2002

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 27703

20-04-2002

Art. 

por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 

por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 392-A

INCORPORADO por el Artículo 2 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 

por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 

por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 

por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 

DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364

28-05-2009

Art. 

DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364

28-05-2009

Art. 400

por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 401

por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 403

por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 408

Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 

27-07-97

Art. 

27-07-97

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 423

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 424

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 

por el  Artículo 3 de la Ley N° 30628

03-08-2017

Art. 

28-12-2004

Art. 425

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 

Artículo 8 de la Ley N° 30007

17-04-2013

Art. 

INCORPORADO por la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26872

13-11-97

Art. 425, inc. 7

DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 426

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 427

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 428

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 445

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 

Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 

Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 

ADICIONADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 468

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 469

DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 470

DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 471

DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 

23-06-96

Art. 472

DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 473

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 475

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 475 inc. 1

MODIFICADO por el Art. 3 de la Ley N° 27155

11-07-99

Art. 478, inc. 9

DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 480

 por el Art. 7 de la Ley Nº 27495

07-07-2001

Art. 480

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 486

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 488

MODIFICADO por el Art. 3 de la Ley N° 27155

11-07-99

Art. 

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 491 inc. 8

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 493

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 

por el Artículo 1 de la ley N° 29364

28-05-2009

Art. 

por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 

por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 

por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 

por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 

por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 

por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 

por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 

por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 

por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 526

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 

por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 

por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 

por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 

por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 530

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 

por el Artículo 1 de la Ley N° 26927

26-02-98

Art. 

por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 

 por el Artículo 1 de la Ley N° 27961

Art. 

MODIFICADO por la Cuarta Disp. Comp. Modif. de la Ley Nº 30025

22-05-2013

Art. 

por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 

MODIFICADO por la Cuarta Disp. Comp. Modif. de la Ley Nº 30025

22-05-2013

Art. 

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 

DEROGADOpor el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584

Art. 

MODIFICADO 

18-06-97

Art. 541 num. 3

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27352

09-10-2000

Art. 541

DEROGADOpor el Numeral  1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584

Art. 542 último párrafo

INCORPORADO por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27038

31-12-98

Art. 542

DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584

Art. 543

DEROGADOpor el Numeral  1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584

Art. 544

DEROGADOpor el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584

Art. 545

DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584

Art. 546

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 547

MODIFICADO por la Tercera Disposición Final del D.S. N° 004-99-JUS (*) entrará en vigencia a los 180 días de su promulgación

08-04-99

Art. 

MODIFICADO por el Art. 3 de la Ley N° 27155

11-07-99

Art. 

28-12-2004

Art. 

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 

SUSTITUIDO por el Art. 8 de la Ley Nº 29566

28-07-2010

Art. 

MODIFICADO por la Cuarta Disp. Final de la Ley Nº 29824, vigente a los tres (3) meses de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

03-01-2012

Art. 554

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 555

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 557

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 559

por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 

27-07-97

Art. 

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley N° 29279

13-11-2008

Art. 

MODIFICADO por el Art. 2 de la Ley N° 29279

13-11-2008

Art. 

por el Artículo Único de la Ley Nº 29486

23-12-2009

Art. 

28-12-2004

Art. 

INCORPORADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28439

28-12-2004

Art. 

 por el Artículo 7 de la Ley Nº 27495

07-07-2001

Art. 

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28384

13-11-2004

Art. 580

por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 29227

16-05-2008

Art. 581

Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 583

Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 594

MODIFICADO por el Art. 5 de la Ley N° 30201, vigente a los cuarenta y cinco días hábiles de su publicación

28-05-2014

Art. 603

MODIFICADO por el Art. Único de la Ley N° 30199

18-05-2014

Art. 608

MODIFICADO por el Artículo único de la Ley Nº 29384

28-06-2009

Art. 608

MODIFICADO por el Art. Único de la Ley Nº 29803

06-11-2011

Art. 611

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 611

MODIFICADO por el Artículo único de la Ley Nº 29384

28-06-2009

Art. 613

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 613

MODIFICADO por el Artículo único de la Ley Nº 29384

28-06-2009

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley N° 27723

Art. 

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 28473

18-03-2005

Art. 630

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 636

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 637

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 637

MODIFICADO por el Artículo único de la Ley Nº 29384

28-06-2009

Art. 638

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069. Disposición que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación

28-06-2008

Art. 

12-11-97

Art. 643

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 

05-02-98

Art. 

24-04-96

Art. 

07-03-97

Art. 650

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 657

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069. Disposición que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación

28-06-2008

Art. 674

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 675

MODIFICADO por el Art. 3 de la Ley N° 29279

13-11-2008

Art. 675

MODIFICADO por el Art. Único de la Ley Nº 29803

06-11-2011

Art. 687

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 688

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 690

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 690-A

INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 690-B

INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 690-C

INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 690-D

INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 690-E

INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 690-F

INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 691

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 692-A

INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 692-A

MODIFICADO por el Art. 5 de la Ley N° 30201, vigente a los cuarenta y cinco días hábiles de su publicación

28-05-2014

Art. 

por el Artículo 2 de la Ley Nº 27027

27-12-98

Art. 

por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287(*)

19-06-2000

Art. 

por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287(*)

19-06-2000

Art. 

por el Artículo Único de la Ley N° 28125

Art. 693

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 

 por el Artículo 1 de la Ley Nº 27027

27-12-98

Art. 695

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 696

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 697

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 698

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 699

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 

por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287(*)

19-06-2000

Art. 700

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 701

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 702

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 

21-09-96

Art. 703

 por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 27146

24-06-99

Art. 

por la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley N° 27809

08-08-2002

Art. 703

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 704

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 705

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 705-A

INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 706

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 708

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 709

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 710

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 712

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 

MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 28494

14-04-2005

Art. 713

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 714

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 715

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 716

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 718

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 

05-01-96

Art. 

17-05-97

Art. 720

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 722

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 724

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 724

MODIFICADO por la Única Disp. Comp. Modif. del Decreto Legislativo N° 1231

26-09-2015

Art. 731

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28371

30-10-2004

Art. 731

MODIFICADO por la Segunda Disp. Comp. Modif. de la Ley N° 30229

12-07-2014

Art. 732

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28371

30-10-2004

Art. 732

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 733

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069. Disposición que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación

28-06-2008

Art. 739

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 742

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 27740

29-05-2002

Art. 744

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 27740

29-05-2002

Art. 749, Numerales 13 y 14

Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 750

MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 27155

11-07-99

Art. 760

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 781

Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 782, Num. 6

Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 

Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 

11-05-97

Art. párrafo final

Artículo 9 de la Ley N° 30007

17-04-2013

Art. 

12-12-96

Art. 

27-12-96

Art. 

03-10-96

Art. 

05-01-96

Subcapítulo 12 al Título II de la Sección Sexta

Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Cuarta Disposición Finalinc. 3

DEROGADO (*)

19-06-2000

Quinta Disposición Final inc. 3

Mpor la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287 (*)

19-06-2000

DEROGADA por el Inciso a) de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 26846

27-07-97

DEROGADA por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25940

11-12-92

 por el Artículo 1 de la Ley Nº 27043

01-01-99

por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25940

11-12-92

por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25940

11-12-92

por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25940

11-12-92

 por el Artículo 6 del Decreto Ley N° 25940

11-12-92

 por el Artículo 6 del Decreto Ley N° 25940

11-12-92

Subcapítulo Cuarto del Título II Sección Quinta

MODIFICADO por la Unica Disposición Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-99

Título V, denominación

MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Título V, Capítulo II, denominación

MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Título V, Capítulo III, denominación

MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Título V, Capítulo IV, denominación

MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Título V, Capítulo II, subcapítulo I,  denominación

MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Sub capítulo II del capítulo II, del título V

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008