TÍTULO V: Extinción de la acción penal y de la pena (Art del 78 al 91)

Escrito el 23/10/2019
Instituto de Defensa Legal Policial

TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA

Artículo 78.- Causales de extinción*

La acción penal se extingue:

1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.
2. Por autoridad de cosa juzgada.
3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción.

*Artículo modificado por la Ley 26770, publicada el 15 de abril de 1997; y por la Ley 26993, publicada el 24 de noviembre 1998.

Artículo 79.- Extinción de la acción penal por sentencia civil

Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulte que el hecho imputado como delito es lícito.

Artículo 80.- Plazos de prescripción de la acción penal*

La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.

En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.

La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.

En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.

En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica.

*Artículo modificado por la Ley 26314, publicada el 28 de mayo de 1994; por la Ley 26360, publicada el 29 de setiembre de 1994; por la Ley 28117, publicada el 10 de diciembre de 2003; y por la Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013.

Artículo 81.- Reducción de los plazos de prescripción

Los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de veintiún o más de sesenticinco años al tiempo de la comisión del hecho punible.

Artículo 82.- Inicio de los plazos de prescripción

Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:

1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa;
2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó;
3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa; y
4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.

Artículo 83.- Interrupción de la prescripción de la acción penal

La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.

Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia.

Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso.

Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.

Artículo 84.- Suspensión de la prescripción*

Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción.

La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año.

*Artículo modificado por la Ley 31751, publicada el 25 de mayo de 2023.

Artículo 85.- Extinción de la ejecución de la pena. Casos

La ejecución de la pena se extingue:

1. Por muerte del condenado, amnistía, indulto y prescripción;
2. Por cumplimiento de la pena;
3. Por exención de pena; y
4. Por perdón del ofendido en los delitos de acción privada.

Artículo 86.- Plazo de prescripción de la pena

El plazo de prescripción de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal. El plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme.

Artículo 87.- Interrupción del plazo de prescripción de la pena

Se interrumpe el plazo de prescripción de la pena, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, por el comienzo de ejecución de la misma o por haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un nuevo delito doloso.

Una vez interrumpida la prescripción, comenzará a correr de nuevo, si hay lugar a ello, como si antes no se hubiese iniciado.

En los casos de revocación de la condena condicional o de la reserva del fallo condenatorio, la prescripción comienza a correr desde el día de la revocación.

Sin embargo, la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos de la acción penal.

Artículo 88.- Individualización de la prescripción

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del hecho punible.

Artículo 88-A. Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal*

La pena y la acción penal son imprescriptibles en los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B y 153-C y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

*Artículo incorporado por la Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018.

Artículo 89.- Amnistía e indulto. Efectos

La amnistía elimina legalmente el hecho punible a que se refiere e implica el perpetuo silencio respecto a él. El indulto suprime la pena impuesta.

Artículo 90.- Cosa Juzgada

Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente.

Artículo 91.- Renuncia a la prescripción de la acción penal

El imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción de la acción penal.

Continúa del artículo 92 al 105