DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Mantiene su vigencia la Ley Nº 25103, en cuanto no se oponga a este Código, así como el Decreto Supremo Nº 296-90-EF, del 4 de Noviembre de 1990.
Tráfico Ilícito de Drogas y Terrorismo-Vigencia de beneficios
SEGUNDA.- Continúan vigentes las disposiciones legales que restringen los beneficios procesales y de ejecución penal, respecto de los agentes de delitos de tráfico ilícito de drogas y terrorismo, en cuanto no se opongan a este Código.
Consejo local de patronato-Entrega de bienes bajo inventario
TERCERA.- El Consejo Local de Patronato, regulado por los artículos 402º al 407º del Código Penal de 1924, entregará, bajo inventario, los bienes que administra a la respectiva Corte Superior. Los fondos en dinero se entregarán al Instituto Nacional Penitenciario para su administración.
Conversión de condenas. Reglas
CUARTA.- Las condenas impuestas por sentencias firmes, durante la vigencia del anterior Código Penal, se sujetan a las siguientes reglas:
1. Las sentencias a pena de internamiento con mínimo de veinticinco años, se convierten en pena privativa de libertad de veinticinco años.
2. Las sentencias a penas de prisión o penitenciaría se convierten en penas privativas de libertad con los mismos límites señalados en las respectivas condenas.
3. Las sentencias a penas de relegación relativamente indeterminada y absolutamente indeterminada, se convierten en pena privativa de libertad cuya duración queda limitada al extremo mínimo de las penas impuestas.
4. Las sentencias a penas de inhabilitación de duración indeterminada o perpetua, se convierten en inhabilitación de cinco años; y las de inhabilitación a tiempo fijo que exceden de cinco años se reducen a ese límite.
5. Las sentencias a pena de multa, fijada conforme a leyes especiales, conservan sus efectos.
6. Los condenados como reincidentes o habituales, conforme a los artículos 111 al 116 del Código Penal de 1924, serán liberados al cumplir la mitad de la pena de prisión o penitenciaría; o la mitad del mínimo de la pena de relegación.
QUINTA.- Los delitos de terrorismo se regirán por sus leyes especiales.