LIBRO CUARTO: De las Cortes de Honor (Art del 736 al 741)

LIBRO CUARTO
DE LAS CORTES DE HONOR

TITULO UNICO

     Artículo 736.- Los Oficiales de la Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, en cualquier situación militar o policial, que incurran en acción u omisión trascendente y grave, así como pública y notoria, que lesionen la integridad y la lealtad debida a su propio Instituto o a su Comando, a otro Instituto o a Organismos Militares o Policiales Conjuntos, o que exhorten en contra de su Instituto u otro Instituto, o que en su doble condición de hombre y de soldado falten a los dictados del honor y de la hidalguía, serán sometidos a una Corte de Honor.

     La intervención de la Corte de Honor no modifica ni limita en ningún caso, las atribuciones del Comando y de los Consejos de Investigación, para apreciar y sancionar, de acuerdo con la ley y los reglamentos, la falta en que incurra el Oficial en situación de Actividad.

     Los actos u omisiones a que se refiere este artículo deberán existir en el momento de la denuncia".

     Artículo 737.- En cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, actuará una Corte de Honor integrada por cinco Oficiales Generales designados por el Comandante General o Director Superior respectivo, según sea el caso, la que será convocada por el Comando cada vez que se formule denuncia de actos u omisiones a que se refiere el artículo anterior. Tratándose de Instituto con carencia de Oficiales Generales, se completará la integración de la Corte de Honor con Oficiales del grado inmediato inferior.

     Los mismos de la Corte de Honor prestarán juramento ante el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar para ejercer el cargo.

     Artículo 738.- El procedimiento a que deberá sujetarse la investigación y decisión será el siguiente:

     1.- Formulada la denuncia con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente y llegada a conocimiento de la Corte de Honor respectiva, declarará haber, o no, lugar a la apertura de la investigación, según que sea o no, a su juicio, atendible la denuncia, actuando como jurado;

     2.- Si declarara haber lugar a la investigación, designará un miembro encargado de llevarla a cabo, el que oirá al denunciante y denunciado y practicará todas las indagaciones necesarias para comprobar fehacientemente  la existencia de los hechos comprendidos en la denuncia, debiendo a este efecto trasladarse al lugar en que se hubiesen realizado. El Oficial encargado de la investigación hará uso de todas las facultades que, respecto de la actuación de la prueba, pueden hacer uso de los Jueces Instructores;

     La investigación será reservada y se realizará dentro del término que fije la Corte de Honor, el que no será mayor de 45 días.

     El Oficial investigador elevará la investigación a la Corte de Honor con el correspondiente informe, dando cuenta del resultado de las indagaciones y, muy especialmente, de las pruebas de las que conste la pública notoriedad de los actos o omisiones del denunciado, y del agravio sufrido en su honor de hombre y de soldado, o del Instituto a que pertenezca;

     3.- Recibido por la Corte de Honor el expediente que se hubiera así formado, fijará día y hora para la audiencia, la que deberá llevarse a cabo en un término no mayor de diez días. A la audiencia que se celebrará a puerta cerrada, sólo concurrirán los miembros de la Corte de Honor y el denunciado que podrá ser asistido por su defensor;

     4.- Para la audiencia la Corte de Honor podrá citar a los testigos que hubieran depuesto en la investigación o los que ofrezca el denunciado;

     5.- Realizada la audiencia, la Corte de Honor deliberará en privado y dictará su veredicto. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría no menor de cuatro votos conformes de toda conformidad;

     Si no se alcanzara dicha mayoría, se tendrá por desestimada la denuncia y el caso se dará por concluido, archivándose el expediente en legajo secreto, no pudiendo reabrirse en ningún tiempo, por los mismos hechos;

     6.- La audiencia se realizará en forma continua e ininterrumpida y el veredicto se dictará dentro de las 24 horas de concluida la audiencia; y,

     7.- La resolución que declare responsable al denunciado, impondrá la sanción de expulsión del Instituto al que pertenece, la misma que conlleva la pérdida del grado o jerarquía, y, consecuentemente, de los honores, tratamiento y preeminencias correspondientes, la prohibición de usar uniforme, divisas, medallas, condecoraciones y goces, con la sóla excepción del que le corresponda de acuerdo con el Decreto Ley 19846, sin derecho a renovación, cancelándose además, su inscripción en el Escalafón respectivo".

     Artículo 739.- Cualquier Oficial que tenga conocimiento de conducta notoriamente deshonrosa de otro Oficial, que deba ser materia de investigación a que se refiere este Título, podrá denunciarla ante el Jefe Superior de quien dependa el denunciado.

     La denuncia podrá ser hecha individual o colectivamente, y verbalmente o por escrito, sentándose acta en el primer caso por el Jefe ante quien se haga. Este, con su informe, la elevará a la Corte de Honor, pudiendo previamente, realizar una sumaria información, la que tendrá carácter reservado. Si dicho Jefe no cursase la denuncia, el denunciante podrá acudir directamente a la Corte de Honor.

     La denuncia podrá también ser formulada ante dicha Corte por la Superioridad Militar.

     Artículo 740.- Los miembros de la Corte de Honor no son recusables, pero deberán excusarse si les afecta alguna de las causas de impedimento previstas en el artículo 370 de éste Código.

     Artículo 741.- En los procedimientos a que se refiere este Título no son admisibles excepciones ni artículos previos.