DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS

Escrito el 26/10/2019
Instituto de Defensa Legal Policial

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS

Primera.- Difusión e instrucción del Código Penal Militar Policial

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia del presente cuerpo legal, tienen la obligación de difundir e instruir los preceptos establecidos en el mismo, a todo su personal, en sus diversos niveles de formación, capacitación y especialización militar policial.

Segunda.- Aplicación de normas a los procesos en curso

Los procesos judiciales abiertos con anterioridad a la vigencia del presente Código, se tramitarán conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 961.

En tanto no entren en vigencia las normas procesales contenidas en el Libro Tercero del presente Código, las denuncias presentadas o puestas en conocimiento ante la jurisdicción penal militar policial, serán tramitadas conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo 961.

Tercera.- Reglamento de ejecución penal militar policial

El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días deberá expedir el Reglamento de Ejecución Penal Militar Policial que establezca el régimen de vida en los centros de reclusión militar policial y otras disposiciones contenidas en el presente Código, relativas a la ejecución de la pena.

Cuarta.- Vigencia del Código Penal Militar Policial

La Parte Procesal contenida en el Libro Tercero del presente Código, con excepción de los artículos 312 al 316 así como el Libro Cuarto sobre Ejecución Penal, entrarán en vigencia el 1 de enero del 2011.

Quinta.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional de los pliegos involucrados, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Sexta.- Derogación de normas

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la vigencia del presente Código.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa

OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior

VÍCTOR GARCÍA TOMA
Ministro de Justicia