⛔️⛔️Los usuarios del transporte público tienen el derecho y la potestad de reportar malas acciones de los conductores o cobradores por las agresiones verbales o física que puedan ser víctimas.
En ese contexto, nuestra constitución Política del Estado recoge en su artículo 2 numeral 24, h) “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”
⛔️⛔️Desde ese punto de vista, ningún pasajero puede ser agredido verbalmente por lo que surge el término "maltrato de pasajeros" en el ámbito urbano.
Esta situación se corrobora con agresiones verbales, por ejemplo, cuando el conductor incumple el pasaje diferenciado de los estudiantes universitarios, hasta el extremo de bajarlo del vehículo. De igual manera, se da contra un efectivo policial, lo cual es más grave.
✅️✅️EL POLICÍA EN SU CONDICIÓN DE PASAJERO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO.
La Ordenanza Municipal N° 1599 y N° 1974, ha definido como usuario del servicio de transporte público a las personas naturales que utilizan el servicio de transporte a cambio del pago de una tarifa. En ese sentido, el efectivo policial o cualquier ciudadano es considerado usuario, es decir, pasajero del transporte público.
Y como usuario de transporte público, el efectivo policial o cualquier ciudadano tiene el derecho y la potestad de realizar denuncias por maltrato de pasajero contra el conductor, cobrador o empresa.
✅️✅️PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE RESPRTA EL PASE LIBRE POLICIAL
La Ley N° 26271 otorga el beneficio de pase libre a los policías y bomberos. Esta norma guarda relación con el Decreto legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, artículo 8 inciso 5.
En ese contexto, el policía o cualquier ciudadano que sea victima de maltrato de pasajeros debe denunciar de la siguiente manera:
- Denunciar el hecho ante la comisaria de la jurisdicción donde ocurrió el maltrato de pasajero, al amparo de la denuncia ciudadana regulado por el articulo 327 numeral 3) del Reglamento Nacional de Tránsito y la Ordenanza Municipal N° 1599.
- La comisaria, al recibir la denuncia ciudadana, remitirá los actuados a la ATU para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
- Asimismo, denunciará este hecho ante INDECOPI por maltrato de pasajeros en el servicio de transporte público.
- Por último, por su situación de autoridad policial, denunciará el hecho ante el Juzgado de Paz Letrado, por falta contra la tranquilidad pública estipulada en el artículo 452 del código penal numeral 3) “el que, de palabra, falta el respeto y consideración debido a una autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las ordenes que le dice, siempre que no reviste mayor importancia.”
⛔️⛔️ EL NO RESPETAR EL PASE LIBRE POLICIAL NO CONSTITUYE DELITO, POR LO TANTO, EL CONDUCTOR NO DEBE SER DETENIDO. 🧐
✅️✅️ Consecuencias administrativas de no cumplir con el pase libre estipulado en la ley.
La ordenanza Municipal N° 1974 que modifica el régimen sancionador regulada por la ordenanza N° 1599 establece como infracción:
✍️✍️ Código N-22 “No respetar los pases libres y/o pases diferenciados reconocidos e la ley respectiva, cuya sanción es multa UIT y suspensión de la autorización del servicio por 05 días. La sanción está dirigida contra el propietario del vehículo”
✍️✍️ Código N-62 “Maltratar verbal o físicamente a los usuarios del vehículo o al peatón, cuya sanción es de suspensión de la habilitación vehicular y retención de la licencia de conducir. La sanción esta dirigida al conductor.”
Como se podrá apreciar, las consecuencias administrativas son graves y perjudiciales para el conductor y el propietario del vehículo.
✅️✅️ BASE LEGAL:
• Articulo 2 numeral 24) literal h) Constitución Política del Estado
• Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por la empresa de transporte urbano e interurbano de pasajeros
• Articulo 327 numeral 3) del DS N° 016-2009-MTC (Reglamento Nacional de Tránsito)
• Decreto Legislativo N° 1267, articulo 8 inciso 5 de la Ley de la PNP
• Ordenanza Municipal N° 1974 “Que modifica el régimen sancionador regulado por la ordenanza N° 1599.”
• Ordenanza Municipal N° 1599 “Ordenanza que regula la prestación del servicio de transporte publico regular de personas en lima metropolitana”
Créditos: Asociacion "Consultoria LEGAL LEX"
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