Mediante el D.S. N.° 016-2025-IN, el nuevo Reglamento del Régimen Disciplinario PNP tipifica la infracción L-49: “No concurrir a la citación ordenada por los órganos del Sistema Disciplinario Policial o por cualquier otro nivel de comando”, sancionable con 8 a 10 días de sanción simple. 👮♂️📄
Ojo con la validez de la citación
Para que proceda la sanción, la citación debe ser válida:
- Emitida por órgano/autoridad competente.
- Con motivo, fecha, hora y lugar claramente indicados.
- Notificada fehacientemente (cargo, mesa de partes, casilla institucional, etc.).
- Con plazo razonable, que permita asistir sin afectar el servicio ni el derecho de defensa.
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