✅Sí. Con el nuevo reglamento, está permitido.
El reciente Reglamento de Licencias de Conducir Policial, aprobado por R.M. 1516-2025-IN, establece en su Art. 8 que:
🎫 La licencia de conducir policial vigente faculta a su titular para conducir vehículos motorizados policiales y de uso particular.
🚫 Restricción clave:
Se prohíbe conducir vehículos destinados al transporte público de pasajeros o de carga.
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