Mediante el D.S. N.° 023-2025-JUS se dispone que el adolescente de 16–17 años que cometa los delitos del núm. 2 del art. 20 del Código Penal quede sometido a la justicia penal ordinaria, es decir, al fuero penal común y no al sistema especializado de responsabilidad penal de adolescentes.
En sencillo: para ciertos delitos graves, los jóvenes de 16–17 ya no seguirán el proceso juvenil, sino el régimen penal ordinario, con plazos, medidas y consecuencias más estrictas.
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