Mediante la Ley N.° 32549, se modificó la norma del IGV para incluir a los Fondos de Vivienda Militar y Policial (FOVIPOL) dentro de los beneficios tributarios aplicables a la vivienda.
En concreto, la ley precisa que los intereses, comisiones y demás ingresos provenientes de créditos hipotecarios otorgados por FOVIPOL al personal aportante para fines de vivienda quedan comprendidos como no gravados con IGV. Asimismo, se incorpora que la primera venta de inmuebles construidos o financiados por estos fondos puede estar exonerada del IGV cuando se destinen exclusivamente a vivienda y no superen las 35 UIT, cumpliendo los requisitos correspondientes.
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