Mediante el D.Leg. N.° 1735, se modifican artículos clave del Código Procesal Penal respecto a retención y detención en casos vinculados a delitos graves.
Retención (Art. 209 CPP): podrá durar 4 horas y, de manera excepcional, ampliarse por 4 horas más en casos de sicariato, extorsión, secuestro y criminalidad sistemática.
Detención policial (Art. 259 CPP): en los supuestos de los numerales 3 y 4 (flagrancia), si están vinculados a homicidio, homicidio calificado, sicariato, extorsión, secuestro y criminalidad sistemática, el plazo para ubicar y detener al agente se amplía hasta 72 horas después del hecho delictivo.
Detención judicial en flagrancia (Art. 266 CPP): en extorsión, sicariato, secuestro y delitos de organizaciones criminales, la detención judicial por flagrancia puede durar hasta 15 días.
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