Como regla general, no. El Tribunal Constitucional (STC 793/2025) recuerda que la libre elección del abogado es parte del debido proceso: tú decides quién te defiende.
Sin embargo, el TC señala que puede intervenir un defensor público solo en casos excepcionales, para evitar que el proceso se paralice: cuando el abogado no asiste sin justificación a una audiencia inaplazable, abandona la defensa o renuncia de forma intempestiva, dejando indefenso al procesado.
Aun así, esa defensa debe ser real: el defensor público debe tener un tiempo razonable para revisar el caso, conversar con su patrocinado y actuar con diligencia, porque una defensa “de adorno” vulnera el derecho de defensa.
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