Muchas veces se repite la idea de que “si un policía está detenido, ya no tiene trabajo”. Sin embargo, la Ley N.° 30714 y la Corte Suprema (Casación N.° 435-2024 – Ica) señalan lo contrario: estar detenido o suspendido no significa que el vínculo laboral desaparezca.
La detención (o una medida que limita la libertad) no equivale automáticamente a una sanción definitiva. Por eso, negar el arraigo laboral solo por el hecho de estar detenido es un error jurídico. Las medidas como el cese temporal o situaciones derivadas de la investigación son provisionales, no buscan castigar, y no rompen el vínculo laboral mientras no exista una sentencia firme.
La idea clave es simple: la prisión preventiva no puede basarse en suposiciones, y el arraigo debe evaluarse con criterio jurídico, no con prejuicios. En un Estado de derecho, el análisis debe centrarse en hechos y reglas claras, garantizando el debido proceso y evitando conclusiones automáticas que perjudiquen al efectivo policial antes de una decisión final.
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