Una de las preguntas más frecuentes en audiencias de control de identidad y flagrancia es si la falta de firma del detenido en el acta policial invalida la intervención. La respuesta, según la Corte Suprema en el R.N. N.° 298-2023/Callao, es clara: la ausencia de firma del imputado no anula la validez de la actuación policial.
El fundamento principal radica en que nadie está obligado a firmar documentos que puedan vincularlo con un hecho delictivo, en respeto al derecho a la no autoincriminación y al derecho de defensa. Por ello, la negativa a suscribir el acta no desacredita por sí sola la intervención realizada.
Además, la Corte Suprema reitera el criterio asumido en el R.N. N.° 1994-2018, según el cual los intervenidos no están obligados a suscribir documentos que los involucren en un acontecimiento delictivo, sin que ello reste valor a la intervención policial en flagrancia.
En estos casos, la validez de la actuación se sostiene en otros elementos de corroboración, como la declaración del efectivo interviniente, las pericias, el registro personal, el comiso y los demás indicios que rodean el hecho investigado.
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