La Corte Suprema, en el R.N. 933-2019-Lima Este, precisó que el acta policial no es nula por el solo hecho de haber sido redactada en la comisaría o dependencia policial y no en el lugar exacto de los hechos.
El tribunal señaló que no existe una obligación absoluta de redactar el acta “in situ”, pues ello depende de las circunstancias del caso. Si existen razones objetivas, como seguridad, urgencia o protección de la prueba, el traslado y la redacción en otro lugar pueden ser válidos.
Además, la Corte recordó que la validez del acta también se fortalece con la ratificación de los efectivos policiales en juicio oral, sometida al contradictorio correspondiente.
En conclusión, lo determinante no es solo el lugar donde se redactó el acta, sino que exista una justificación razonable y que se garantice la legalidad y transparencia de la intervención.
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