Mediante la Ley N° 32183, se han incorporado medidas específicas al Código Penal para tipificar los préstamos extorsivos como una modalidad de extorsión. La norma endurece las penas para quienes utilicen amenazas, engaños o violencia para obtener ventajas económicas indebidas, abarcando incluso el uso de plataformas digitales.
Principales Modificaciones:
1. Préstamos Extorsivos en el Código Penal:
Obligación mediante amenazas, engaños o violencia para aceptar contratos ficticios con el fin de obtener beneficios indebidos. Pena: 10 a 15 años de prisión.
2. Agravantes para Préstamos Informáticos Extorsivos:
Si se ejerce violencia, o la víctima se encuentra en condición de vulnerabilidad (menores, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros), la pena será de 15 a 25 años de prisión.
3. Cadenas Perpetuas en Extorsión:
Cuando el delito afecta a menores, adultos mayores o causa lesiones graves o muerte, se establece la pena de cadena perpetua.
4. Uso de Plataformas Digitales:
Se incorpora el artículo 8-A a la Ley de Delitos Informáticos para sancionar extorsiones mediante internet o medios digitales.
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