Mediante la Ley Nº 32361, se ha modificado el artículo 5 de la Ley 28359 – Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, estableciendo nuevas disposiciones sobre la entrega de grados, despachos y símbolos de mando en las instituciones militares.
La norma precisa que:
- El grado militar se acredita mediante resolución, según el nivel jerárquico: por el Presidente de la República, en el caso de Oficiales Generales y Almirantes; por el Ministro de Defensa, para los Oficiales Superiores; y por el Comandante General, para los Oficiales Subalternos.
- El símbolo de mando será el sable o espada, entregado durante la ceremonia de graduación a los cadetes egresados de las escuelas de formación militar. Esta espada será de uso exclusivo del oficial al que se le entrega.
⚠️ Importante: Esta ley no se aplica a la Policía Nacional del Perú. Su alcance está limitado exclusivamente a las Fuerzas Armadas.
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