Una reciente sentencia en Lambayeque anuló una sanción impuesta a un policía que no asistió a una instrucción programada durante su día de franco. La decisión marca un precedente importante: el descanso es un derecho constitucional y humano, y no puede ser vulnerado por órdenes institucionales.
La Primera Sala Laboral declaró nula la sanción de 8 días simples por haberse dictado en contra de lo establecido en el artículo 2, inciso 22 de la Constitución, que protege el derecho a la paz, al disfrute del tiempo libre y al descanso.
📌 La sala fue categórica:
- No se puede disponer del tiempo de descanso del efectivo, ni siquiera para instrucción o capacitación.
- Estar de franco sí constituye una causa justificada.
- Imponer una sanción en ese contexto vulnera derechos fundamentales y constituye un exceso.
Como resultado, se ordenó la eliminación de la sanción del legajo personal del efectivo, reafirmando el principio de legalidad dentro del régimen disciplinario.
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