⛔️Juez de Junín declaró fundada una demanda un HÁBEAS CORPUS precisando que los policías no tienen la facultad de revisar el teléfono celular (# de IMEI) de un intervenido durante un CONTROL DE IDENTIDAD.
🔹El caso: Tres suboficiales intervinieron a una ciudadana, pidieron sus documentos y le exigieron su celular. Tras consultar el IMEI en OSIPTEL, verificaron que estaba reportado como sustraído y la detuvieron por receptación.
🔹La sentencia: Se declaró fundado el hábeas corpus porque la policía solo puede detener por mandato judicial o flagrancia. Además, el artículo 205 del CPP no autoriza la revisión de celulares sin un motivo justificado vinculado a un delito.
🔹Dato clave: En el acta policial, los agentes alegaron que fue por "orden superior", pero el comisario negó haber autorizado la intervención.
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