DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Vigencia del Código Procesal Penal

1. El Código Procesal Penal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal.

2. El día 1 de julio de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación creada por el Decreto Legislativo Nº 958. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva de este Código.

3. El mencionado Decreto Legislativo establecerá, asimismo, las disposiciones transitorias y las referidas al tratamiento de los procesos seguidos con arreglo a la legislación anterior.

4. No obstante lo dispuesto en el numeral 2, el día 1 de febrero de 2006 entrarán en vigencia en todo el país los artículos 468-471 y el Libro Sétimo “La Cooperación Judicial Internacional” y las disposiciones modificatorias contenidas en este Código, excepto las contenidas en los numerales 5, 6 y 7 de la Segunda Disposición Modificatoria, que entrarán en vigencia el 1 de julio de 2006.
Asimismo, entra en vigencia el Código Procesal Penal para los delitos tipificados en las secciones II, III y IV, del artículo 382 al artículo 401, del capítulo II, del título XVIII del libro II del Código Penal, de acuerdo a lo siguiente:

a) En el Distrito Judicial de Lima, el 15 de enero de 2011.

b) En los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Callao, el 1 de abril de 2011.

c) En los demás distritos judiciales en los que el Código Procesal Penal aún no ha entrado en vigencia integralmente, el 1 de junio de 2011.

5. Derogado.

6. Los artículos 259 y 260 entran en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009.

Segunda.- Normas generales de aplicación

1. Al entrar en vigencia este Código según las previsiones de la Disposición anterior, los procesos en trámite se regirán por las normas que se establezcan en las normas complementarias y de implementación de este cuerpo normativo.

2. En todo caso, salvo disposición expresa en contrario, continuarán rigiéndose por la norma procesal anterior las reglas de competencia, los recursos impugnatorios interpuestos, los actos procesales que se encuentren en vía de ejecución, y los plazos que hubieran empezado a computarse.

Tercera.- Vigencia de requisitos de procedibilidad

Siguen vigentes las disposiciones legales que consagran requisitos de procedibilidad o imponen autorizaciones o informes previos de órganos públicos para disponer la formalización de la investigación preparatoria.

Cuarta.- Normas Reglamentarias

1. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentará los alcances del proceso por colaboración eficaz previsto en la Sección VI del Libro Quinto “Los procesos especiales” de este Código. Asimismo, hará lo propio respecto de las medidas de protección, prevista en el Título V de la Sección II “La Prueba” del Libro Segundo “La actividad procesal”.

2. Los órganos de Gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Público, asimismo, dictarán las normas reglamentarias que prevé este Código en el plazo y mediando las coordinaciones que establecerán las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal.

Quinta.- Inscripción de Medidas Cautelares

Las medidas cautelares sobre bienes inscribibles dictadas por el órgano judicial conforme a este Código o en el proceso de Extinción de Dominio, se inscriben en el registro público correspondiente por el solo mérito de la resolución que ordena la medida.

Aun cuando no exista coincidencia entre el titular registral del bien objeto de la medida cautelar y el inculpado, se inscribirá dicha medida cursándose los partes a los Registros Públicos, debiendo el funcionario competente cumplir con el mandato judicial.

Continúa DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS