G1 | Desobedecer disposiciones o instrucciones para el cuidado de la salud del personal policial, dictadas por profesionales o técnicos de la salud de la Policía Nacional del Perú. | De 2 a 4 días de sanción de rigor |
G2 | Emitir opinión sobre asuntos relacionados al servicio policial haciendo uso de los medios de comunicación social, sin autorización escrita del comando. | De 2 a 4 días de sanción de rigor |
G3 | Ser reincidente en extraviar el Carné de Identidad Personal, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para su cuidado y conservación. | De 1 a 4 días de sanción de rigor |
G4 | Tratar en forma arbitaria, vejatoria o discriminatoria al personal de la Policía Nacional del Perú, cualquiera sea su grado. | De 2 a 4 días de sanción de rigor |
G5 | Replicar airadamente al superior sobre hechos relacionados al servicio policial. | De 2 a 4 días de sanción de rigor |
G6 | Conducir vehículos policial sin poseer licencia vigente o no estar autorizado para su manejo u ordenar a quien no esté habilitado para tal actividad. | De 2 a 4 días de sanción de rigor |
G7 | Excederse hasta 48 horas en el uso de vacaciones, permisos o licencias, sin causa justificada. | De 2 a 4 días de sanción de rigor |
G8 | Incumplir o alterar intencionalmente el orden o los plazos en la recepción, trámite, emisión o remisión de documentos, siempre que se cause perjuicios. | De 2 a 6 días de sanción de rigor |
G9 | No comunicar a su comando sobre su descanso médico, dentro de las 6 horas de su expedición, o no entregar a su unidad la papeleta de descanso médico dentro de las 24 horas de emitida, sin causa justificada. | De 2 a 6 días de sanción de rigor |
G10 | No concurrir a las citaciones ordenadas por los órganos disciplinarios o cualquier otro nivel de comando, salvo causa justificada. | De 2 a 6 días de sanción de rigor |
G11 | No respetar o retrasar intencional-mente los procedimientos establecidos para los trámites administrativos internos del personal, previstos en las normas legales y reglamentarias. | De 4 a 8 días de sanción de rigor |
G12 | Presentarse a su servicio, dependencias de la Policía Nacional o superiores jerárquicos, habiendo ingerido bebidas alcohólicas. | De 4 a 8 días de sanción rigor |
G13 | Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación. | De 4 a 8 días de sanción de rigor |
G14 | Faltar al servicio policial en tres (3) oportunidades durante un período de 30 días, sin causa justificada. | De 4 a 8 días de sanción rigor |
G15 | Entregar indebidamente a personal policial no autorizado armamento, munición, accesorios y equipo asignado para el servicio o no dar cuenta de su devolución al término del servicio. | De 4 a 10 días de sanción rigor |
G16 | Negarse a recibir una orden de sanción o a Armar su enterado, al ser notificado en un procedimiento de investigación disciplinaria o a recibir la resolución emitida por el órgano disciplinario competente de acuerdo a ley. | De 4 a 10 días de sanción rigor |
G17 | Faltar el respeto a los símbolos de la patria o institucionales. | De 4 a 10 días de sanción de rigor |
G18 | Modificar o alterar las instruciones específicas para el cumplimiento de órdenes o disposiciones vigentes, siempre que cause perjuicio al servicio policial. | De 4 a 10 días de sanción de rigor |
G19 | Negar el conducto regular o impedir el trámite de un reclamo o petición amparado en la normatividad vigente. | De 4 a 10 días de sanción de rigor. |
G20 | Ocultar, omitir o alterar información en documentos relacionados con el desempeño de la función, que cause perjuicios al servicio. | De 4 a 10 días de sanción de rigor |
G21 | Influir o valerse de influencias para que los órganos de administración de personal omitan en forma parcial o total, el cumplimiento de sus deberes en beneficio propio o de terceros. | De 4 a 10 días de sanción de rigor |
G22 | Reincorporarse sin causa justificada a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, hasta 2 días despúes de haber cumplido una sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad. | De 6 a 10 días de sanción de rigor |
G23 | Ocasionar accidentre de tránsito con vehículo policial, sin estar autorizado para su manejo o con vehículo particular sin poseer licencia de conducir. | De 6 a 10 días de sanción de rigor |
G24 | Faltar de 2 a 5 días consecutivos a su Unidad o no presentarse por igual plazo al término de sus vacaciones, permisos, comisiones, licencias, sin causa justificada. | De 6 a 10 días de sanción de rigor |
G25 | Ingerir bebidas alcohólicas en unidades policiales o extrainstitucionales donde labora el pesonal policial; salvo en este último caso, que reponda a situaciones protocolares. | De 11 a 15 días de sanción rigor |
G26 | Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley. | De 11 a 15 días de sanción rigor |
G27 | Presionar al subordinado para que no efectúe reclamos o peticiones cuando le asiste este derecho o incitarlo a que interponga reclamos injustificados. | De 11 a 15 días de sanción rigor. |
G28 | Actuar con arbitrariedad al evaluar el desempeño del personal de la Polícia Nacional del Perú. | De 11 a 15 días de sanción rigor |
G29 | Emplear términos vejatorios o irrespetuosos en el contenido de los escritos o recursos para los trámites internos o disciplinarios. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
G30 | Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o favorecer a un superior, subordinado o de igual grado. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
G31 | Actuar con motivo del ejercicio de su función, discriminando por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
G32 | Formular imputaciones tendenciosas o temerarias contra de cualquier miembro de la Policía Nacional del Perú. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
G33 | Pemitir o no dar cuenta al tomar conocimiento de relaciones sexuales o actos contra el pudor entre personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia. | De 11 a 15 días de sanción rigor |
G34 | No incorporarse al servicio policial dentro de las 48 horas de declarado el estado de emergencia o estado de sitio. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
G35 | Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar términos de naturaleza o connotación sexual, verbales o escritos o por cualquier otro medio, que resulten ofensivos. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
G36 | Dar en garantía o utilizar en forma indebida el Carné de Identidad Personal. | De 11 a 15 días de sanción de rigor |
G37 | Disponer o aceptar la ejecución de actividades ajenas a la función dentro de instalaciones policiales. | De 4 a 6 días de sanción de rigor |