ARTICULO AFECTADO | ESTADO DEL ARTICULO | FECHA DE PUBLICACION |
Art. VIII del Título Preliminar | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 26846 | 27-07-97 |
Art. 21 | MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384 | 04-09-2018 |
Art. 22 | DEROGADO por el Inciso 2) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 845 | 21-09-96 |
Art. 24 | MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384 | 04-09-2018 |
Art. 35 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544 | 16-06-2005 |
Art. 35 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 36 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544 | 16-06-2005 |
Art. 36 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 37 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544 | 16-06-2005 |
Art. 38 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544 | 16-06-2005 |
Art. 39 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544 | 16-06-2005 |
Art. 40 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544 | 16-06-2005 |
Art. 41 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544 | 16-06-2005 |
Art. 42 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544 | 16-06-2005 |
Art. 43 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544 | 16-06-2005 |
Art. 44 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544 | 16-06-2005 |
Art. 45 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544 | 16-06-2005 |
Art. 46 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544 | 16-06-2005 |
Art. 61 | MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384 | 04-09-2018 |
Art. 65 | MODIFICADO por la Décima Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861 | 22-10-96 |
Art. 65 | RESTITUIDA la vigencia del texto original por el Artículo 2 de la Ley N° 26827 | 29-06-97 |
Art. 66 | MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384 | 04-09-2018 |
Art. 79 | MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384 | 04-09-2018 |
Art. 82 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 27752 | 08-06-2002 |
Art. 85 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 29821 | 28-12-2011 |
Art. 85 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 86 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 87 | MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 88 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 108 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 112, inc. 7 | AGREGADO por el Artículo 2 de la Ley N° 26635 | 23-06-96 |
Art. 119-A | INCORPORADO por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1384 | 04-09-2018 |
Art. 122, inc. 3 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27524 | 06-10-2001 |
Art. 122, inc. 4 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27524 | 06-10-2001 |
Art. 148 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 156 | DEROGADO por el Artículo 3 de la Ley Nº 27524 | 06-10-2001 |
Art. 157 | MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26808 | 15-06-97 |
Art. 157 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 27524 | 06-10-2001 |
Art. 157 | MODIFICADO por la Segunda Disp. Comp. Modif. de la Ley N° 30229 | 12-07-2014 |
Art. 158 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 162 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 163 | MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 27419 | 07-02-2001 |
Art. 164 | MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 27419 | 07-02-2001 |
Art. 167 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 178 | MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 27101 | 05-05-1999 |
Art. 179 | SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846 | 27-07-97 |
Art. 180 | SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846 | 27-07-97 |
Art. 181 | SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846 | 27-07-97 |
Art. 182 | SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846 | 27-07-97 |
Art. 183 | SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846 | 27-07-97 |
Art. 187 | SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846 | 27-07-97 |
Art. 194 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 199 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 200 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 203 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26635 | 23-06-96 |
Art. 203 | MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057 | 29-06-2007 |
Art. 204 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 24-12-2014 |
Art. 207 | MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384 | 04-09-2018 |
Art. 208 | MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057 | 29-06-2007 |
Art. 208, Primer párrafo | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 24-12-2014 |
Art. 208, Numerales 1 y 2 | MODIFICADOS por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 24-12-2014 |
Art. 234 | SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26612 | 21-05-96 |
Art. 235 | MODIFICADO por la Primera Disp. Comp. Modif. de la Ley N° 30161 | 28-01-2014 |
Art. 241 | MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26807 | 14-06-97 |
Art. 271 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 24-12-2014 |
Art. 301 | MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 301 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 24-12-2014 |
Art. 305 | MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 28524 | 25-05-2005 |
Art. 305, inc. 6 | DEROGADO por el Art. 2 de la Ley Nº 29057 | 29-06-2007 |
Art. 306 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26634 | 23-03-96 |
Art. 308 | MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 309 | MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 320 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 24-12-2014 |
Art. 324 | MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 324 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 24-12-2014 |
Art. 326 | DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 327 | MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 329 | DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 346 | MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26691 | 30-11-96 |
Art. 367 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la ley N° 27703 | 20-04-2002 |
Art. 370 | MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 29834 | 02-02-2012 |
Art. 374 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 377 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 384, último párrafo | AGREGADO por la Segunda Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1071, la misma que de conformidad con su Tercera Disp. Final, entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2008. | 28-06-2008 |
Art. 384 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 385 | DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 386 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 387 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 388 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 389 | DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 390 | DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 391 2do. párrafo | AGREGADO por el Art. 1 de la Ley Nº 27663 | 08-02-2002 |
Art. 391 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 27703 | 20-04-2002 |
Art. 391 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 392 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 392-A | INCORPORADO por el Artículo 2 de la Ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 393 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 394 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 396 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 398 | DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 399 | DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 400 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 401 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 403 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 408 | MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384 | 04-09-2018 |
Art. 412 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 412 4to. párrafo | INCORPORADO por el Artículo 7 de la Ley N° 26846 | 27-07-97 |
Art. 413 | SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846 | 27-07-97 |
Art. 414 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 415 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 416 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 417 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 419 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 423 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 424 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 424 inc. 10 | MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 30628 | 03-08-2017 |
Art. 424 inc. 11 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28439 | 28-12-2004 |
Art. 425 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 425 inc. 4 | MODIFICADO por el Artículo 8 de la Ley N° 30007 | 17-04-2013 |
Art. 425 inc. 7 | INCORPORADO por la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26872 | 13-11-97 |
Art. 425, inc. 7 | DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 426 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 427 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 428 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 445 | MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 446 | MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384 | 04-09-2018 |
Art. 448 | MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057 | 29-06-2007 |
Art. 449 | MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057 | 29-06-2007 |
Art. 451, inc.1 | MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384 | 04-09-2018 |
Art. 451, inc. 6 | ADICIONADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28544 | 16-06-2005 |
Art. 451, inc. 6 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 468 | MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 469 | DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 470 | DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 471 | DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 472 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26635 | 23-06-96 |
Art. 472 | DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 473 | MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 475 | MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057 | 29-06-2007 |
Art. 475 inc. 1 | MODIFICADO por el Art. 3 de la Ley N° 27155 | 11-07-99 |
Art. 478, inc. 9 | DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 480 | MODIFICADO por el Art. 7 de la Ley Nº 27495 | 07-07-2001 |
Art. 480 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 486 | MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057 | 29-06-2007 |
Art. 488 | MODIFICADO por el Art. 3 de la Ley N° 27155 | 11-07-99 |
Art. 488 | MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057 | 29-06-2007 |
Art. 491 inc. 8 | MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 493 | MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 511 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la ley N° 29364 | 28-05-2009 |
Art. 519 | MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117 | 20-05-1999 |
Art. 520 | MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117 | 20-05-1999 |
Art. 521 | MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117 | 20-05-1999 |
Art. 522 | MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117 | 20-05-1999 |
Art. 523 | MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117 | 20-05-1999 |
Art. 523-A | INCORPORADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117 | 20-05-1999 |
Art. 524 | MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117 | 20-05-1999 |
Art. 525 | MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117 | 20-05-1999 |
Art. 526 | MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117 | 20-05-1999 |
Art. 526 | MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 527 | MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117 | 20-05-1999 |
Art. 528 | MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117 | 20-05-1999 |
Art. 529 | MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117 | 20-05-1999 |
Art. 530 | MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117 | 20-05-1999 |
Art. 530 | MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 531 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26927 | 26-02-98 |
Art. 531 | MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117 | 20-05-1999 |
Art. 531 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 27961 | 08-05-2003 |
Art. 531 | MODIFICADO por la Cuarta Disp. Comp. Modif. de la Ley Nº 30025 | 22-05-2013 |
Art. 532 | MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117 | 20-05-1999 |
Art. 532 | MODIFICADO por la Cuarta Disp. Comp. Modif. de la Ley Nº 30025 | 22-05-2013 |
Art. 533 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 534 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 540 | DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584 | 07-12-2001 |
Art. 541 num.3 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 26810 | 18-06-97 |
Art. 541 num. 3 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27352 | 09-10-2000 |
Art. 541 | DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584 | 07-12-2001 |
Art. 542 último párrafo | INCORPORADO por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27038 | 31-12-98 |
Art. 542 | DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584 | 07-12-2001 |
Art. 543 | DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584 | 07-12-2001 |
Art. 544 | DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584 | 07-12-2001 |
Art. 545 | DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584 | 07-12-2001 |
Art. 546 | MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057 | 29-06-2007 |
Art. 547 | MODIFICADO por la Tercera Disposición Final del D.S. N° 004-99-JUS (*) entrará en vigencia a los 180 días de su promulgación | 08-04-99 |
Art. 547 | MODIFICADO por el Art. 3 de la Ley N° 27155 | 11-07-99 |
Art. 547 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28439 | 28-12-2004 |
Art. 547 | MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057 | 29-06-2007 |
Art. 547 | SUSTITUIDO por el Art. 8 de la Ley Nº 29566 | 28-07-2010 |
Art. 547 | MODIFICADO por la Cuarta Disp. Final de la Ley Nº 29824, vigente a los tres (3) meses de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. | 03-01-2012 |
Art. 554 | MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 555 | MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 557 | MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 559 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293 | 28-12-2014 |
Art. 562 | MODIFICADO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846 | 27-07-97 |
Art. 563 | MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley N° 29279 | 13-11-2008 |
Art. 564 | MODIFICADO por el Art. 2 de la Ley N° 29279 | 13-11-2008 |
Art. 565-A | INCORPORADO por el Artículo Único de la Ley Nº 29486 | 23-12-2009 |
Art. 566 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28439 | 28-12-2004 |
Art. 566-A | INCORPORADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28439 | 28-12-2004 |
Art. 573 | MODIFICADO por el Artículo 7 de la Ley Nº 27495 | 07-07-2001 |
Art. 574 | MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057 | 29-06-2007 |
Art. 580 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28384 | 13-11-2004 |
Art. 580 | MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 29227 | 16-05-2008 |
Art. 581 | MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384 | 04-09-2018 |
Art. 583 | MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384 | 04-09-2018 |
Art. 585 | MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057 | 29-06-2007 |
Art. 594 | MODIFICADO por el Art. 5 de la Ley N° 30201, vigente a los cuarenta y cinco días hábiles de su publicación | 28-05-2014 |
Art. 603 | MODIFICADO por el Art. Único de la Ley N° 30199 | 18-05-2014 |
Art. 608 | MODIFICADO por el Artículo único de la Ley Nº 29384 | 28-06-2009 |
Art. 608 | MODIFICADO por el Art. Único de la Ley Nº 29803 | 06-11-2011 |
Art. 611 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 611 | MODIFICADO por el Artículo único de la Ley Nº 29384 | 28-06-2009 |
Art. 613 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 613 | MODIFICADO por el Artículo único de la Ley Nº 29384 | 28-06-2009 |
Art. 623 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 27723 | 14-05-2002 |
Art. 625 | MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 28473 | 18-03-2005 |
Art. 630 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 636 | MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 637 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 637 | MODIFICADO por el Artículo único de la Ley Nº 29384 | 28-06-2009 |
Art. 638 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069. Disposición que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación | 28-06-2008 |
Art. 640 | MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26871 | 12-11-97 |
Art. 643 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 647-A | INCORPORADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26925 | 05-02-98 |
Art. 648 | SUSTITUIDO por el Artículo 1 de la Ley N° 26599 | 24-04-96 |
Art. 648 inc.1 | INCONSTITUCIONAL por Sentencia del Tribunal Constitucional | 07-03-97 |
Art. 650 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 657 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069. Disposición que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación | 28-06-2008 |
Art. 674 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 675 | MODIFICADO por el Art. 3 de la Ley N° 29279 | 13-11-2008 |
Art. 675 | MODIFICADO por el Art. Único de la Ley Nº 29803 | 06-11-2011 |
Art. 687 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 688 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 690 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 690-A | INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 690-B | INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 690-C | INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 690-D | INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 690-E | INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 690-F | INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 691 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 692-A | INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 692-A | MODIFICADO por el Art. 5 de la Ley N° 30201, vigente a los cuarenta y cinco días hábiles de su publicación | 28-05-2014 |
Art. 693 num.3 | MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 27027 | 27-12-98 |
Art. 693 inc. 1 | MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287(*) Entrará en vigencia a los 120 días de su publicación | 19-06-2000 |
Art. 693 inc. 2 | MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287(*) Entrará en vigencia a los 120 días de su publicación | 19-06-2000 |
Art. 693 numeral 6 | MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 28125 | 14-12-2003 |
Art. 693 | DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 694 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27027 | 27-12-98 |
Art. 695 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 696 | DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 697 | DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 698 | DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 699 | DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 700 inc. 2 | MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287(*) Entrará en vigencia a los 120 días de su publicación | 19-06-2000 |
Art. 700 | DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 701 | DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 702 | DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 703 | SUSTITUIDO por la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 845 | 21-09-96 |
Art. 703 | SUSTITUIDO por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 27146 | 24-06-99 |
Art. 703 | SUSTITUIDO por la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley N° 27809 | 08-08-2002 |
Art. 703 | DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 704 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 705 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 705-A | INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 706 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 708 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 709 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 710 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 712 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 713 | MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 28494 | 14-04-2005 |
Art. 713 | DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 714 | DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 715 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 716 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 718 | DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 719 | MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley N° 26572 | 05-01-96 |
Art. 720 | MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26791 | 17-05-97 |
Art. 720 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 722 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 724 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 724 | MODIFICADO por la Única Disp. Comp. Modif. del Decreto Legislativo N° 1231 | 26-09-2015 |
Art. 731 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28371 | 30-10-2004 |
Art. 731 | MODIFICADO por la Segunda Disp. Comp. Modif. de la Ley N° 30229 | 12-07-2014 |
Art. 732 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28371 | 30-10-2004 |
Art. 732 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 733 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069. Disposición que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación | 28-06-2008 |
Art. 739 | MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Art. 742 | MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 27740 | 29-05-2002 |
Art. 744 | MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 27740 | 29-05-2002 |
Art. 749, Numerales 13 y 14 | MODIFICADOS por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384 | 04-09-2018 |
Art. 750 | MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 27155 | 11-07-99 |
Art. 760 | MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación. | 28-06-2008 |
Art. 781 | MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384 | 04-09-2018 |
Art. 782, Num. 6 | MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384 | 04-09-2018 |
Art. 827, Num. 1 | MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384 | 04-09-2018 |
Art. 828 | MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26784 | 11-05-97 |
Art. 831, párrafo final | INCORPORADO por el Artículo 9 de la Ley N° 30007 | 17-04-2013 |
Art. 833 num.2 | MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 26707 | 12-12-96 |
Art. 833 num.2 | MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26716 | 27-12-96 |
Art. 834 | MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26668 | 03-10-96 |
Art. 837 | MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley N° 26572 | 05-01-96 |
Subcapítulo 12 al Título II de la Sección Sexta | INCORPORADO por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1384 | 04-09-2018 |
Cuarta Disposición Comp. y Final inc. 3 | DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 (*) Entrará en vigencia a los 120 días de su publicación | 19-06-2000 |
Quinta Disposición Comp. y Final inc. 3 | MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287 (*) Entrará en vigencia a los 120 días de su publicación | 19-06-2000 |
Novena Disp Comp. y Final | DEROGADA por el Inciso a) de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 26846 | 27-07-97 |
Décimo Segunda Disp. Comp. y Final | DEROGADA por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25940 | 11-12-92 |
Décimo Novena Disp. Comp. y Final | MODIFICADA por el Artículo 1 de la Ley Nº 27043 | 01-01-99 |
Vigésima Disp Comp. y Final | DEROGADO por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25940 | 11-12-92 |
Vigésima Primera Disp. Comp. y Final | DEROGADO por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25940 | 11-12-92 |
Vigés. Segunda Disp. Comp. y Final | DEROGADO por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25940 | 11-12-92 |
Sexta Disposición Modificatoria | DEROGADO por el Artículo 6 del Decreto Ley N° 25940 | 11-12-92 |
Primera Disp. Derogatoria inc. 3 | DEROGADO por el Artículo 6 del Decreto Ley N° 25940 | 11-12-92 |
Subcapítulo Cuarto del Título II Sección Quinta | MODIFICADO por la Unica Disposición Modificatoria de la Ley N° 27117 | 20-05-99 |
Título V, denominación | MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Título V, Capítulo II, denominación | MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Título V, Capítulo III, denominación | MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Título V, Capítulo IV, denominación | MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Título V, Capítulo II, subcapítulo I, denominación | MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
Sub capítulo II del capítulo II, del título V | DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069 | 28-06-2008 |
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