DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Quedan derogados:
1. El Código de Procedimientos Civiles, promulgado por Ley 1510, el Decreto Ley 20236, el Decreto Ley 21773, la Ley 23613, el Decreto Legislativo 127 y demás normas complementarias y modificatorias, en cuanto fueran incompatibles con este Código;
2.Los Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 317 y 318, y los incisos 7., 8. y 9. del Artículo 21 del Código de Comercio y el Artículo 4 de la Ley 16267;
3. (Derogado por el Artículo 6 del Decreto Ley N° 25940)
4.La Ley 13906, el Decreto Legislativo 128, la Ley 25330 y normas modificatorias y complementarias;
5. El Decreto Legislativo 215;
6.Quedan igualmente derogadas las normas que establezcan procedimientos preferentes o especiales para el pago de obligaciones o para la ejecución judicial de garantías.
Dichos procedimientos se tramitarán conforme al proceso específico regulado en este Código.
7. El Decreto Legislativo 310;
8. Los Artículos 12, 20, 23 a 51, 53 y 56 del Decreto Legislativo 313 (Ley General de Expropiaciones);
9. Los Artículos 175 a 180, 211 a 217 y 220 del Decreto Legislativo N° 420 (Código de Tránsito);
10. La Ley 23436;
11. El Artículo 22 de la Ley 23552, modificado por Decreto Legislativo 499;
12. La Ley 24979; y
13. Todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
SEGUNDA.- Déjase sin efecto:
1. El inciso h) del Artículo 22 del Decreto Supremo 019-78-VC.
2. Los Artículos 20, 21, 24 a 34, 37, 40, 42 a 48, 57 y 61 del Decreto Supremo 047-85-PCM.
3. Las demás disposiciones administrativas incompatibles con este Código.
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